Procedimiento de Reclamación al Consejo de Alta Dirección (Formulario)

Todo postulante a un proceso de selección del Sistema de Alta Dirección Pública, sea de primer como de segundo nivel jerárquico, tiene derecho a formular una reclamación, dentro del plazo de cinco días contados desde la comunicación del cierre del proceso de selección respectivo. Esta comunicación se realiza por medio de correo certificado y señala en la misma que se ha confeccionado la nómina de elegibles por el Consejo o el Comité de Selección, en su caso.

Fundamentos de la reclamación
Conforme a lo establecido en el artículo quincuagésimo sexto de la ley Nº 19.882, los fundamentos de la reclamación deben decir relación con vicios o irregularidades que afecten la participación igualitaria del postulante en el proceso de selección.

Entrega del reclamo ante el Consejo de Alta Dirección Pública
Deducida una reclamación, está se remitirá al Consejo de Alta Dirección Pública para su resolución dentro del plazo de 10 días indicado por la ley, ya sea para desestimarla o acogerla, caso en el cual dispondrá las medidas pertinentes.

Los plazos indicados se contabilizan en días hábiles sin incluir los sábados, domingos ni festivos conforme a lo señalado por el artículo 25 de la ley de procedimientos administrativos, Nº 19.880.

Para enviar su reclamación al CADP, descargue el siguiente formulario y envíelo a reclamacion@serviciocivil.gob.cl

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