Reglamento Consejo Alta Dirección Pública

GOBIERNO DE CHILE
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL


APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA ESTABLECIDO EN LA LEY N°19.882

Núm. 859.- Santiago, 4 de octubre de 2004.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el artículo segundo de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el título III de la ley 19.882; el título VI de la misma ley y el decreto supremo Nº 1.258 del Ministerio de Hacienda, de 2004,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento que establece las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo de Alta Dirección Pública y para la adecuada ejecución de las funciones que les son encomendadas conforme a lo establecido por el artículo cuadragésimo sexto de la ley Nº 19.882;

TITULO I
De las funciones del Consejo

Artículo 1º. Las funciones del Consejo serán las siguientes:
a) Conducir y regular los procesos de selección de candidatos a cargos de jefes superiores de servicio del sistema;
b) Resolver la contratación de empresas especializadas en selección de personal para asesorar o realizar todo o parte de las labores involucradas en los procesos de selección, de entre aquellas del registro que para tal efecto lleve la Dirección Nacional del Servicio Civil.
c) Revisar y aprobar los perfiles profesionales de los candidatos a cargos de alta dirección pública, pudiendo para este efecto proponer criterios generales a la Dirección Nacional del Servicio Civil.
d) Proponer al Presidente de la República una nómina entre 3 y 5 de los candidatos seleccionados en el proceso de selección efectuando para la provisión de un cargo de jefe de servicio;
e) Participar en el Comité de Selección de directivos del segundo nivel jerárquico, mediante la designación de uno de sus integrantes de la letra b) del artículo cuadragésimo tercero de la ley 19.882 o de un profesional experto de la nómina que al efecto deberá elaborar. Estos profesionales expertos deberán tener reconocidas capacidades en las áreas de administración de personal y/o políticas públicas;
f) Conocer de los reclamos interpuestos por los participantes en los procesos de selección del Sistema de Alta Dirección Pública;
g) Proponer al Ministerio de Hacienda los porcentajes de la Asignación de Alta Dirección Pública para los jefes superiores del servicio del Sistema, tomando en consideración los antecedentes recabados relativos a los niveles de tecnificación y de responsabilidad de las respectivas instituciones y los perfiles requeridos, así como el conocimiento obtenido de las remuneraciones de mercado en el sector público o privado para funciones afines o asimilables;
h) Proponer a la Dirección Nacional del Servicio Civil las medidas y normas generales que juzgue necesarias para el mejor funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública y absolver las consultas que la Dirección Nacional le efectúe sobre la materia, incluyendo entre éstas las relacionadas con los convenios de desempeño y su evaluación;
i) Proponer el nombramiento y remoción del Secretario del Consejo; y
j) Convocar, por intermedio de la Dirección Nacional del Servicio Civil, a procesos de selección públicos abiertos y de amplia difusión, para los efectos de proveer las vacantes de cargos de Alta Dirección.


TITULO II
Del funcionamiento del Consejo

Párrafo 1º
Funciones propias de los miembros del Consejo

Artículo 2º. Corresponde al Presidente del Consejo:
a) Presidir las sesiones del Consejo, dirigir los debates, someter a votación los asuntos que requieran pronunciamiento, abrir y clausurar las sesiones;
b) Confeccionar la tabla de cada sesión, incluyendo las materias que requieran la atención del Consejo y las que hayan sido propuestas por los Comités de Selección de II nivel jerárquico, y
c) Solicitar al Consejo los informes, pronunciamientos u opiniones en materia de su competencia,

Artículo 3º. Sin perjuicio de la información que su Presidente entregue, cada consejero podrá recabar, sea directamente de él o a través del Secretario del Consejo, aquellos antecedentes que considere indispensables para desempeñar adecuadamente su cometido.

Artículo 4º. Corresponderá al Secretario del Consejo:
a) Prestar el debido e integral apoyo técnico y administrativo a los consejeros;
b) Levantar acta de cada sesión que se celebre por el Consejo, mantener al día los archivos, libros de actas y de correspondencia;
c) Efectuar las citaciones al Consejo a sesiones cuando corresponda, y recibir las comunicaciones de inasistencia, y
d) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos del Consejo, transcribirlos a quien corresponda y llevar un registro de dichos acuerdos.

Párrafo 2º
Disposiciones relativas a su organización y funcionamiento

Artículo 5º. El Consejo celebrará sesiones, cuya citación será realizada por el Secretario del Consejo.

Artículo 6º. La citación a la respectiva sesión, incluyendo la tabla de materias a tratar, los proyectos de acuerdo y los antecedentes que los fundamentan, deberá enviarse a los Consejeros con una antelación mínima de veinticuatro horas, a la fecha en que se va a celebrar la sesión.

Artículo 7º. Las sesiones se celebrarán en el domicilio de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

En casos excepcionales, y siempre que haya sido acordado por la mayoría de sus miembros, el Consejo estará facultado para sesionar en lugares diferentes del domicilio de la Dirección Nacional.

Artículo 8º. El Consejo deberá sesionar con la asistencia de a lo menos tres miembros con derecho a voto. Los acuerdos serán adoptados con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

En caso de empate, el Presidente deberá dirimir las votaciones.

Artículo 9. El Consejo podrá celebrar sesiones a petición del Presidente por sí o a requerimiento escrito de al menos dos consejeros cuando ello sea necesario, conforme a las funciones que la ley les encomienda y expresando la real necesidad de las mismas. Dicha citación deberá ser evacuada por el Secretario del Consejo con una anticipación de a lo menos tres días hábiles a la fecha en que se celebre la sesión.

Artículo 10. Cualquier consejero podrá solicitar al Presidente la inclusión de algún tema en tabla conforme a las funciones establecidas en la ley.

TITULO III
De los Profesionales Expertos

Artículo 11. El Consejo elaborará y aprobará una lista de profesionales expertos con reconocidas capacidades en las áreas de administración de personal y/o políticas públicas, para integrar los Comités de Selección de los directivos de segundo nivel jerárquico, que podrán ser designados o removidos.

Artículo 12. El profesional que participe en los comités de selección responderá de su actuación ante el mismo Consejo, debiendo informar en la forma que éste acuerde de las deliberaciones de la sesión del Comité de Selección en que participaron.

TITULO IV
De las obligaciones del Presidente, los Consejeros y el Secretario

Artículo 13. El Presidente, los Consejeros y el Secretario tendrán las obligaciones de asistir a las sesiones convocadas. El incumplimiento de esta obligación se sancionará de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo cuadragésimo quinto de la ley 19.882.

Artículo 14. El Presidente, los Consejeros y el Secretario estarán obligados a guardar la debida observancia de las disposiciones contenidas en el título VI de la ley Nº 19.882.

TITULO V
De las actas del Consejo

Artículo 15. De los acuerdos que adopte el Consejo deberá dejarse constancia en el acta de la respectiva sesión.

Artículo 16. El Secretario del Consejo deberá levantar acta de las sesiones del Consejo, dejando constancia de lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión;
2. Consejeros e invitados que asistieron.
3. Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación sucinta de los antecedentes y del debate o discusión de las mismas, y
4. Acuerdos que adopte el Consejo con mención de quienes concurren a su aprobación, votos disidentes o abstenciones, con una descripción breve de sus fundamentos.

El acta correspondiente será enviada por medios electrónicos a los Consejeros dentro de las veinticuatro horas siguientes a la respectiva sesión, a fin de que puedan formular las observaciones que les mereciere su texto, con el objetivo de lograr su aprobación en dicha sesión.

Sólo tendrán el carácter de actas y de contenido de las mismas, aquellas que sean firmadas por los Consejeros que asistieron a la sesión respectiva.

Las actas serán archivadas a través de medios electrónicos y/o en soporte material. El Presidente y los Consejeros aprobarán dichas actas mediantes firma electrónica.

En caso necesario se podrán tomar acuerdos a través de medios electrónicos, los cuales se certificarán mediante el sistema de firma electrónica.

Anótese, tómese razón y publíquese.-
RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda atentamente a Ud.,
María Eugenia Wagner Brizzi,
Subsecretaria de Hacienda.
Morandé 115, Piso 9. Teléfono 8734400