Nuestra Historia

Servicio Civil: Socio Estratégico en la Gestión Directiva y de Personas en el Estado.

En junio del año 2003 fue promulgada la Ley N°19.882 del Nuevo Trato Laboral para la Administración Pública, que creó el Sistema de Alta Dirección Pública (SADP) y la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC). Y, en 2016, se promulgó la Ley Nº20.955 que perfeccionó el Sistema y fortaleció la DNSC.

  • Ley N°19.882 del Nuevo Trato Laboral

    Esta normativa respondió a una de las prioridades definidas por el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos (2000–2006), en el marco del proceso de modernización del Estado, y a una serie de diagnósticos que evidenciaban el estancamiento de la carrera funcionaria y un alto grado de insatisfacción de las funcionarias y funcionarios públicos frente a esta realidad, además de la falta de competencias para acceder a cargos públicos, el crecimiento sostenido de personal a contrata y la tendencia a mejorar remuneraciones por fuera de la carrera funcionaria.

    A este contexto, se sumó que en el año 2002, el Gobierno logró un acuerdo con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) para modernizar el empleo público, y firmó el año siguiente con los partidos políticos el “Acuerdo Político y Legislativo para la Modernización del Estado, la Transparencia y la Promoción del Crecimiento”.

    La Ley del Nuevo Trato Laboral definió una institucionalidad y un procedimiento para el reclutamiento y selección de cargos directivos de Primer y Segundo nivel jerárquico, mediante procesos competitivos basados en el mérito, además de organizar bajo una misma estructura la coordinación, supervisión y perfeccionamiento de políticas y prácticas para una mejor gestión de personas en la administración del Estado.

    De esta manera, se abordó un aspecto que había estado ausente en las iniciativas modernizadoras, reconociendo la gestión y el desarrollo de las personas que trabajan en el Estado, como una variable indispensable en el proceso de modernización, sentando las bases para avanzar en una gestión pública fundada en los principios del mérito, excelencia, probidad y transparencia.

    Se definió que la misión del Servicio Civil es fortalecer la función pública y contribuir a la modernización del Estado, a través de la implementación de políticas de gestión y desarrollo para las personas que trabajan en el Estado y quienes ejercen altos cargos directivos, con el fin de promover un mejor empleo público y un Estado al servicio de la ciudadanía.

    Asimismo, el Sistema de Alta Dirección Pública tiene como finalidad dotar a las instituciones del gobierno, de equipos directivos de calidad, eficientes y eficaces en el cumplimiento de sus objetivos, con el propósito de profesionalizar la función pública y optimizar la gestión.

    El sistema dio origen a un cambio cultural sustantivo destinado a limitar la discrecionalidad de la autoridad en la provisión de los principales cargos directivos de la Administración Central del Estado, para pasar a proveerlos a través de concursos públicos, basados en la idoneidad y el mérito, sujetos a estándares técnicos de última generación y desarrollados con la conducción y garantía del Consejo de Alta Dirección Pública.

    Con el paso de los años, se incrementó la demanda ciudadana por servicios de calidad, eficiente y eficaces, y se fue instalando como desafío de Estado otorgar mayor estabilidad a los cargos directivos públicos, así como confianza y credibilidad en el sistema, abriendo un debate político sobre la necesidad de mejorar y perfeccionar tanto el Sistema de Alta Dirección Pública, como el rol del Servicio Civil en materia de desarrollo y gestión de personas en el Estado.

  • Ley N°20.955 que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil.

    Para mejorar la efectividad, legitimidad y transparencia del Sistema de Alta Dirección Pública (SADP) y fortalecer a la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC), en 2016 se promulgó la Ley Nº20.955.

    Las principales enmiendas son las siguientes:

    Rol de rectoría: Entrega al Servicio Civil la facultad de impartir Normas de Aplicación General en Materia de Gestión y Desarrollo de Personas para los ministerios y sus servicios dependientes. Además, debe velar por el cumplimiento de las normas que imparta, solicitar información a las instituciones públicas sobre estas materias, e informar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre los incumplimientos.

    En el ejercicio de estas funciones, el Servicio Civil cuenta con la visación formal de normas y orientaciones por parte de un Consejo Triministerial, integrado por las y los titulares de las carteras de Hacienda, Trabajo y Secretaría General de la Presidencia.

    Responsabilidades en el ámbito de la probidad y el resguardo de la ética pública: Otorga al Servicio Civil la atribución de impartir normas de aplicación general para la elaboración de Códigos de Ética en los servicios públicos de la Administración Central del Estado, además de difundir y promover el cumplimiento de normas de probidad en la gestión pública.

    Perfeccionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública: Amplía la cobertura del Sistema y refuerza y extiende el valor del mérito en la selección, y la importancia de contar con personas idóneas para el ejercicio de las funciones públicas que se les encomiendan.

    • Incorpora a la ADP los cargos directivos regionales de ODEPA, INJUV, SENAMA, CONADI, Dirección del Trabajo y FONASA; el Primer Nivel y las direcciones regionales de SENAME; las Subdirecciones del Servicio Civil y SERVIU Metropolitano; y los Segundos Niveles de la Dirección General de Obras Públicas y de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas.
    • Faculta la aplicación de procedimientos de selección homologables a cargos ADP de Segundo Nivel jerárquico a determinadas jefaturas de programas radicados en Subsecretarías, e incorpora a las gerencias de CORFO como cargos no adscritos.
    • Compromete al Poder Ejecutivo la remisión de proyectos de ley para fortalecer el Sistema de Empresas Públicas, y otros que incluyan criterios de mérito al reclutamiento y selección de niveles directivos de empresas públicas y del ámbito municipal.

    Transitorios y Provisionales: Se eliminó la figura de los cargos Transitorios y Provisionales (TyP), estableciendo su reemplazo por las respectivas subrogancias legales, pudiendo estas ampliarse a jefaturas de segundo nivel del mismo servicio.

    Reducción del impacto de los cambios de administración: Se reduce el impacto de cambios de Gobierno mediante medidas tales como:

    • Limitación a concursos de ADP en los últimos 8 meses de Gobierno.
    • Limitación a la desvinculación de ADP de segundo nivel en los 6 primeros meses de gobierno; de concretarse deben ser previa comunicación escrita y fundada al Consejo de Alta Dirección Pública, el cual puede citar a la autoridad a informar sobre los motivos de la desvinculación y el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño.
    • Se facilita la instalación de un nuevo gobierno al facultar al Presidente de la República entrante para nombrar directamente -es decir, sin concurso público- hasta 12 jefas y jefes de servicio, quienes deberán cumplir con los requisitos del perfil de selección de dicho cargo aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública. De esta forma, se otorga flexibilidad a la autoridad, facilitando la instalación del equipo a cargo de temas prioritarios de la agenda del nuevo gobernante, a nivel de servicios públicos.

    Perfeccionamiento de la institucionalidad del SADP:

    • Reafirma el rol del Consejo de Alta Dirección Pública, como regulador y garante del buen funcionamiento del Sistema. Además, establece un mecanismo anual de rendición de cuentas entre el Gobierno y el Congreso en lo relativo al buen funcionamiento de la Alta Dirección Pública, generando un ejercicio de accountability que permitirá a los integrantes del Parlamento monitorear el impacto del nuevo marco normativo y los avances del Sistema.
    • Institucionaliza nuevos procedimientos para mejorar la eficiencia y efectividad de los procesos de selección, tales como el Banco de Candidatos que permite invitar a participar en concursos determinados a quienes hayan postulado previamente y posean un perfil consistente con el del cargo que se deba proveer.
    • Faculta al Consejo de Alta Dirección Pública para efectuar la gestión de candidatas y candidatos, permitiendo invitar directamente a la etapa de entrevistas de un concurso a personas que hayan sido nominadas o nombradas como ADP previamente, y que posean el perfil requerido, lo que evita eventuales declaraciones de desierto y eleva la calidad de las y los postulantes en determinados concursos.

    Otras medidas procedimentales:

    • Simplificación del modelo de remuneraciones e incentivos.
    • Perfeccionamiento de los Convenios de Desempeño.
    • Reforzamiento de la transparencia del proceso de selección y precisión del alcance de la confidencialidad, destacando su calidad excepcional.

    Finalmente, se refuerza la idea del Sistema como una herramienta destinada no sólo a seleccionar personas en altos cargos directivos, sino que también a potenciar su desempeño al imponer al Servicio Civil el deber de diseñar e implementar programas de inducción y acompañamiento para ADP.