Comités de Selección

El comité de selección se forma cada vez que se debe realizar un concurso de segundo nivel jerárquico. En este participa un representante del Consejo de Alta Dirección Pública, un representante del Jefe de Servicio respectivo y un representante del Ministerio del ramo.

Representante Ministerial:

Son designados por el ministro o subsecretario del ramo, actuando este último por delegación del primero, conforme así lo dispone el inciso primero del artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882 y constituye una de las tres partes que conforman el Comité de Selección, que guía el proceso de selección para los cargos de II nivel, como subdirectores/as, jefes/as de división, o directores/as regionales u otros cargos del mismo nivel que determine la ley.

Su rol principal es representar al ministro de la cartera correspondiente en el Comité de Selección, transmitiendo lineamientos, visión sectorial y políticas públicas desde el ministerio, tanto para el servicio como para el cargo en proceso de selección.

Representante de Servicio:

Son designados por el jefe superior del servicio respectivo, debiendo ser funcionarios de la planta directiva o del estamento profesional del mismo, conforme así lo dispone el inciso primero del artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882, y constituye una de las tres partes que conforman el Comité de Selección, que guía el proceso de selección para los cargos de II nivel, como subdirectores/as, jefes/as de división, directores/as regionales, u otros cargos del mismo nivel que determine la ley.

Su rol principal es representar al jefe superior del servicio en el Comité de Selección, transmitiendo el énfasis, características del cargo y lineamientos estratégicos de la institución durante todo el proceso de selección, garantizando así el entendimiento del perfil del cargo requerido.

Profesionales Expertos:

Son designados por el Consejo de Alta Dirección Pública de un listado elaborado para estos fines, siendo profesionales de reconocida trayectoria en materias de gestión de personas, y/o políticas públicas. El rol principal de los profesionales expertos, es representar al Consejo en las decisiones que se adopten en los Comités de Selección,  velando por el trato igualitario a los candidatos, la transparencia de los procesos de selección y el respeto a los principios de mérito e idoneidad de los candidatos.