Declaración Pública: Consejo de Alta Dirección Pública
En referencia a las últimas menciones que han surgido en torno a los egresos de cargos de Alta Dirección Pública, particularmente en los períodos de instalación de nuevos gobiernos, resulta necesario precisar que se trata de un fenómeno que ha sido observado de manera consistente en los primeros años de cada ciclo gubernamental.
Tal como lo muestra la evidencia disponible, al analizar estos procesos considerando el año completo —lo que permite una lectura más representativa—, se advierte que los egresos de directivos responden a una dinámica institucional conocida, que se manifiesta con distinta intensidad según el período, pero que forma parte del funcionamiento del sistema en contextos de cambio de administración.
En este sentido, cabe precisar que, conforme al marco normativo vigente, la autoridad competente se encuentra legalmente facultada para poner término anticipado a los nombramientos de altos directivos públicos.
En efecto, el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo de la Ley N° 19.882 establece que los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento. Asimismo, la reforma introducida por la Ley N° 20.955 mantuvo esta regla respecto de los cargos de segundo nivel jerárquico, estableciendo que, en estos casos, la autoridad debe expresar el motivo de la solicitud de renuncia, el que puede fundarse en razones de desempeño o de confianza.
En consecuencia, la autoridad que adopta una decisión de esta naturaleza actúa dentro del marco de sus atribuciones legales, sin que corresponda al Consejo de Alta Dirección Pública pronunciarse acerca de lo acertado o desacertado de dicha determinación, toda vez que la normativa vigente no le confiere competencia para validar, invalidar o revisar el mérito de la remoción.
Distinta es la reflexión institucional que el propio Consejo ha venido desarrollando en torno a la conveniencia de fortalecer la estabilidad de los directivos de segundo nivel jerárquico, atendido su carácter predominantemente técnico y su rol en la profesionalización y continuidad de la dirección pública.
En esa línea, el documento “Sistema de Alta Dirección Pública: Propuestas de reforma a 20 años de su creación” plantea expresamente la necesidad de avanzar hacia mayores grados de estabilidad en este segmento, reforzando la preeminencia del mérito y revisando las actuales reglas de egreso.
El fortalecimiento del sistema requiere, por tanto, abordar estas materias desde una perspectiva institucional, considerando tanto el respeto a la normativa vigente como los desafíos propios de su evolución, en el marco del esfuerzo sostenido del país por consolidar una administración pública profesional, basada en criterios técnicos y orientada al interés general.
Pedro Lea-Plaza Edwards
Bettina Horst Von Thadden
Cristina Orellana Quezada
María Pía Martin Munchmeyer
Eduardo Riquelme Portilla
Consejo de Alta Dirección Pública
