Alta Dirección Pública inicia proceso de búsqueda de Directores/as de la Empresa Nacional del Petróleo


Hasta el próximo miércoles 2 de noviembre estará abierta la convocatoria de dos Directores/as de la Empresa Nacional del Petróleo, a través de la Alta Dirección Pública

La publicación de la Ley Nº21.025, que establece el gobierno corporativo para la Empresa Nacional del Petróleo, busca responder al mandato de cumplir con los objetivos de la Agenda de Energía y los compromisos de incorporar prácticas internacionales en materia de gestión, recogiendo las principales recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre gobiernos corporativos para empresas del Estado.

Al/la Director/a le corresponderá integrar el Directorio de la Empresa Nacional del Petróleo, que está integrado por 7 miembros, órgano responsable de la conducción y supervigilancia de todas las actividades productivas, financieras y administrativas de la ENAP con el propósito de maximizar su valor, promoviendo su fortalecimiento y el adecuado desarrollo de sus negocios, tanto a nivel nacional como internacional.

El/la directora/o debe resguardar los intereses de ENAP y debe ajustar su actuar a lo prescrito por las leyes y demás normas de rango reglamentario que rigen a ENAP, teniendo especialmente en cuenta el respeto y consideración por las personas, las comunidades y el medio ambiente con las que la empresa se vincula.

El Directorio de la Empresa Nacional del Petróleo – ENAP está compuesto de la siguiente manera:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, los que serán de diferente sexo.
b) Cuatro directores nombrados por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.
c) Un director nombrado por el Presidente de la República, el que será designado
sobre la base de una propuesta presentada por los trabajadores de la ENAP.

Características del Proceso

Convocatoria: Mediante un procedimiento especial de selección definido por el Consejo de Alta Dirección Pública y con el fin de dar la debida transparencia a este proceso de selección, se publicará el domingo 16 de octubre de 2022 el aviso que da cuenta de este hecho, la convocatoria se extenderá hasta el miércoles 2 de noviembre de 2022.

Proceso de selección: Cualquier persona puede postular enviando su curriculum a la siguiente dirección de correo electrónico directorenap@serviciocivil.cl. Para avanzar en el proceso, debe cumplir con los requisitos legales y atributos establecidos en el perfil del cargo.

Empresa a cargo de realizar la evaluación en el proceso: el Consejo de Alta Dirección Pública encargó a la empresa especializada C-Group, la búsqueda de candidatos/as que cumplan con el perfil.

Requisitos legales y perfil del cargo:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, ni haber sido condenado por delito tributario o contemplado en la Ley N°18.045, de Mercado de Valores, o violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066, ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, ni haber sido
sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto Ley N°211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, ni haber sido sancionado por la Superintendencia de Valores y Seguros , dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores a su nombramiento, por infracción a los deberes de director contemplados en la Ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas.

b) Estar en posesión del grado académico de licenciado o de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos ocho años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas con ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se define en el inciso segundo del artículo 2 de la Ley N°20.416 ,
los últimos dos años comerciales, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos.

c) No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que su consumo tenga por fundamento un tratamiento médico.

d) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la Ley N°18.046 en alguna de las empresas del Estado o de las empresas con participación estatal o de sus filiales o coligadas, entendiéndose por estas últimas, para efectos de esta ley, aquéllas en que ENAP tenga el 50% o más de participación societaria.

El/la directora/a que deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados se considerará inhábil para desempeñar el cargo.

Etapas del proceso de selección: El proceso de selección contempla 4 etapas para todos los postulantes, tanto para los que lo hacen vía correo electrónico (directorenap@serviciocivil.cl), como para los que son incorporados por la empresa especializada hasta el cierre de la convocatoria. Las etapas sucesivas y excluyentes del proceso son: análisis de admisibilidad a través de la revisión del cumplimiento de requisitos legales señaladas en el perfil del cargo (realizado por el Servicio Civil); evaluación curricular según el perfil concursado (realizado por empresa especializada); evaluación directiva (realizado por empresa especializada). Aquellos candidatos que superan todas estas etapas, pasan a las entrevistas finales con el Consejo de Alta Dirección Pública, luego de lo cual y en base a las evaluaciones, éste elabora las nóminas (ternas) de candidatos elegibles, las que son enviadas a la autoridad facultada para su nombramiento, en este caso, el Presidente de la República.

Duración del nombramiento: Los directores/as durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser renovados inmediatamente por un nuevo período por una única vez, sin necesidad de concurso alguno.

Documentos Descargables:

Procedimiento ENAP

Perfil Director/a ENAP

Ley ENAP