Nuevo proceso de reclutamiento y selección de Notarios, Archiveros y Conservadores

La Ley N° 21.772 que reforma al sistema notarial y registral, fue publicada el 01 de octubre de 2025 en el Diario Oficial y entra en vigencia el 01 de abril de 2026. Sus principales cambios incluyen la eliminación de los cargos vitalicios al establecer un límite de edad de 75 años para notarios, archiveros y conservadores y la fijación de tarifas máximas para los trámites. Asimismo, eleva los estándares de selección y nombramiento de dichos cargos, estableciendo la realización de concursos públicos, a cargo de la Dirección Nacional del Servicio Civil y el Consejo  Alta Dirección Pública.

En este contexto, el Servicio Civil tiene la misión de velar porque estos procesos de selección sean objetivos, públicos y transparentes, de modo que  garanticen el nombramiento de las personas más idóneas y meritorias, considerando todas las especificidades que determina la ley. 

Bajo ese mandato, desde 2025 se ha desarrollado un trabajo sostenido que tiene los siguientes ejes:

En este portal, se informa sobre el procedimiento que permitirá dar cumplimiento a la  nueva regulación del sistema de nombramiento de notarios, archiveros y conservadores que se encuentra en el artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la ley N° 21.772.

 Descargue Aquí Ley N°21.772

PROCESOS DE SELECCIÓN DE NOTARIOS, ARCHIVEROS Y CONSERVADORES

  • ANTECEDENTES E INFORMACIÓN PROCESOS DE SELECCIÓN NOTARIOS

    Acorde con el marco definido por la ley N°21.772 y sus disposiciones especiales, los procesos concursales de notarios, archiveros y conservadores estarán sujetos a las normas aplicables a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico, contenidas en el Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882. No obstante, además de ser una función profesional, estos cargos conllevan una actividad empresarial, lo que no lo hace comparable al tipo de cargos hasta la fecha concursados por el Sistema de Alta Dirección Pública (ADP).

    El Servicio Civil llevará a cabo los procesos de reclutamiento y selección conforme a los perfiles específicos definidos, y de acuerdo a las etapas del proceso establecidas en las correspondientes bases concursales. Cabe destacar que la etapa de evaluación considerará la aplicación de instrumentos para medir conocimientos jurídicos, de administración y destrezas de los postulantes.

    De esta manera, todos los interesados podrán postular a las nuevas convocatorias públicas a través de una plataforma online, y serán evaluados mediante dos pruebas: una de conocimientos -elaborada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile- y otra de habilidades y destrezas que en conjunto permitirán asignar un puntaje a cada persona.

    Sobre la base de los resultados obtenidos en las evaluaciones, se elaborará una nómina en la cual se ordenará a los postulantes por estricto orden decreciente de puntaje. Esta nómina, con el puntaje obtenido por cada uno de los postulantes, deberá ser publicada en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Posteriormente, el Consejo de Alta Dirección Pública remitirá al Presidente de la República los antecedentes académicos y profesionales de una terna integrada por los tres puntajes más altos de la nómina, para que se proceda al nombramiento.

    Transcurrido un plazo máximo de veinte días hábiles contados desde el envío de la terna por parte del Consejo ADP, si el Presidente de la República no ha seleccionado a alguno de los postulantes, se entenderá que se ha escogido a aquel que ocupó el primer lugar de la nómina, y se procederá a su nombramiento.

    Si la persona que queda en el primer lugar del ranking está en el decil superior de la escala de evaluación y quien le sigue está bajo el 80% de las evaluaciones, será automáticamente seleccionada la primero. En caso de que desista, se debe utilizar la misma terna, en riguroso orden de puntaje, y si hay vacancia dentro de los seis meses siguientes al nombramiento, el Presidente de la República puede designar a otro de los integrantes de la terna.

    El nombramiento se formalizará por decreto fundado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  • REQUISITOS E INHABILIDADES PARA POSTULAR

    De acuerdo a lo establecido en la Ley, quienes postulen deben tener el título de abogados, ser chilenos, haber ejercido la profesión y no estar sujetos a las siguientes inhabilidades e incompatibilidades indicadas por la ley:

    Se prohíbe el nombramiento de personas que tengan parentesco o vínculo civil con altas autoridades del Estado, incluyendo al Presidente de la República, parlamentarios, ministros, fiscales judiciales y otros altos cargos directivos. Esta inhabilidad se mantiene durante el ejercicio de las funciones de la autoridad y se extiende por un año desde su cese.

    Que sean o hayan ejercido, dentro de 2 años anteriores los siguientes cargos: parlamentarios, Ministros, Subsecretarios, Director Nacional del Servicio Civil, Consejo de Alta Dirección Pública o personal de exclusiva confianza o hasta tercer nivel del Servicio Civil, entre otros.

    Cónyuge, conviviente civil o pariente hasta tercer grado consanguinidad o segundo de afinidad o adoptado de las personas señaladas en el punto anterior.

    Personas declaradas interdictas por demencia o prodigalidad.

    Personas acusadas o condenadas por crimen o simple delito y/o inhabilitadas para ejercer cargos u oficios públicos.

    Deudores sometidos a procedimiento concursal de liquidación.

    Personas que hayan cesado en cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, en un plazo de hasta 5 años.

    Personas destituidas de cargos de notario, conservador o archivero.

    Personas con dependencia de estupefacientes o psicotrópicos ilegales, salvo consumo justificado por tratamiento.

  • ACTORES DEL PROCESO

    Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos:
    Define los perfiles de los cargos e informa las vacancias al Servicio Civil en un plazo de 10 días.

    Consejo de Alta Dirección Pública:
    Establece los lineamientos para la definición de perfiles, supervisa el proceso y envía las ternas al Presidente de la República.

    Servicio Civil:
    Lleva a cabo los procesos concursales.

    Presidente de la República:
    Autoridad a cargo de los nombramientos.

  • TIPOS DE CARGOS

    NOTARIOS: Ministros de fe pública que cumplen un rol “autentificador”, encargados de extender y autorizar los instrumentos públicos y privados que ante ellos se otorguen, de guardarlos en los casos y formas que la ley lo señale, de dar copias de ellos y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.

    CONSERVADORES: Ministro de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, entre otros que le encomienda la ley.

    ARCHIVEROS: Ministros de fe pública encargados de la custodia de los documentos expresados, por ejemplo, en el Código Orgánico de Tribunales, la custodia de los documentos de expedientes criminales que se ordene archivar, libros de sentencias de los tribunales de acuerdo a condiciones específicas, entre otros.

    OFICIOS MIXTOS: El Código Orgánico de Tribunales señala las condiciones que se deben cumplir, para que exista un notario, un conservador, archivero, o cuando los cargos dan origen a un solo oficio.