Nuevo proceso de reclutamiento de Notarios, Archiveros, Conservadores y Oficios Mixtos

La Ley N° 21.772, que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, fue publicada el 01 de octubre de 2025 en el Diario Oficial y entra en vigencia el 02 de abril de 2026. Sus principales cambios incluyen la eliminación de los cargos vitalicios, al establecer un límite de edad de 75 años para notarios, archiveros y conservadores, y eleva los estándares para seleccionar dichos cargos, estableciendo la realización de procesos especiales de reclutamiento especificados en dicha norma.

La Ley dispuso que la Dirección Nacional del Servicio Civil y el Consejo Alta Dirección Pública estén a cargo de este nuevo mecanismo, teniendo la misión de llevar a cabo procesos públicos y transparentes, con evaluaciones objetivas que permitan seleccionar a las personas en base a sus conocimientos, destrezas y habilidades. 

En este portal, se informa sobre el nuevo procedimiento de reclutamiento establecido en el artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la ley N° 21.772, a partir del cual se busca contribuir a realizar procesos de reclutamiento en base a los altos estándares que han caracterizado el trabajo del Consejo de Alta Dirección Pública y del Servicio Civil en sus más de 20 años de historia.

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PROCESO DE RECLUTAMIENTO DE NOTARIOS, ARCHIVEROS, CONSERVADORES Y OFICIOS MIXTOS

  • ETAPAS PROCESO DE RECLUTAMIENTO

    Acorde con el marco definido por la ley N°21.772 que reemplaza el artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales, los procesos de reclutamiento de notarios, archiveros, conservadores y oficios mixtos están sujetos a las normas aplicables a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico, contenidas en el Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882. 

    Según lo especificado en la norma, el Servicio Civil efectuará la convocatoria, conforme a perfiles específicos definidos en las bases concursales que se publicarán oportunamente. Todos los interesados podrán postular a través de la plataforma online correspondiente y, como parte del proceso de selección, serán evaluados mediante dos pruebas: una de conocimientos -elaborada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile- y otra de habilidades y destrezas. Terminadas dichas evaluaciones, se asignará un puntaje a cada candidato. Dichos puntajes, permitirán  generar un ranking de todos los postulantes, el cual será enviado a la autoridad correspondiente para que efectúe los nombramientos que deben priorizar a las personas con mayor puntaje.

  • REQUISITOS E INHABILIDADES PARA POSTULAR

    De acuerdo a lo establecido en la Ley, quienes postulen deben tener el título de abogado por al menos 5 años y no estar sujetos a inhabilidades e incompatibilidades indicadas en la normativa vigente, tales como:

    Se prohíbe el nombramiento de personas que tengan parentesco o vínculo civil con altas autoridades del Estado, incluyendo al Presidente de la República, parlamentarios, ministros, fiscales judiciales y otros altos cargos directivos. Esta inhabilidad se mantiene durante el ejercicio de las funciones de la autoridad y se extiende por un año desde su cese.

    Que sean o hayan ejercido, dentro de 2 años anteriores los siguientes cargos: parlamentarios, Ministros, Subsecretarios, Director Nacional del Servicio Civil, Consejo de Alta Dirección Pública o personal de exclusiva confianza o hasta tercer nivel del Servicio Civil, entre otros.

    Cónyuge, conviviente civil o pariente hasta tercer grado consanguinidad o segundo de afinidad o adoptado de las personas señaladas en los puntos anteriores.

    Personas declaradas interdictas por demencia o prodigalidad.

    Personas acusadas o condenadas por crimen o simple delito y/o inhabilitadas para ejercer cargos u oficios públicos.

     Deudores sometidos a procedimiento concursal de liquidación, mientras no se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara terminado dicho procedimiento, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.720.

     Personas que hayan cesado en cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.

    Personas destituidas de cargos de notario, conservador o archivero.

     Personas con dependencia de estupefacientes o psicotrópicos ilegales, salvo consumo justificado por tratamiento médico.

  • ACTORES DEL PROCESO

    Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos
    Define los perfiles específicos y uniformes de los cargos e informa la vacancia al Servicio Civil en un plazo de 10 días hábiles a contar de la comunicación realizada por parte de la Corte de Apelaciones que corresponda.

    Consejo de Alta Dirección Pública
     Establece los lineamientos para la definición de perfiles, supervisa el proceso y envía las ternas al Presidente de la República.

    Servicio Civil
    Confecciona las bases concursales, los instrumentos de evaluación estandarizados y lleva a cabo los procesos de reclutamiento.

    Presidente de la República
     Autoridad a cargo de los nombramientos, en base a los puntajes obtenidos por los postulantes.

  • TIPOS DE CARGOS

    NOTARIOS: Ministros de fe pública, encargados de extender y autorizar los instrumentos públicos y privados que ante ellos se otorguen, de guardarlos en los casos y formas que la ley lo señale, de dar copias de ellos y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.

    CONSERVADORES: Ministro de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, entre otros que le encomienda la ley.

    ARCHIVEROS: Ministros de fe pública encargados de la custodia de los documentos expresados, en el artículo 455 del  Código Orgánico de Tribunales, entre otros,  la custodia de los documentos de expedientes criminales que se ordene archivar, libros de sentencias de los tribunales de acuerdo a condiciones específicas, los protocolos de escrituras públicas otorgadas en el territorio jurisdiccional respectivo.

    OFICIOS MIXTOS: El Código Orgánico de Tribunales señala las condiciones que se deben cumplir, para que exista un notario, un conservador, archivero, o cuando los cargos dan origen a un solo oficio (Notario Conservador; Notario Archivero; Notario Conservador Archivero y Conservador Archivero).

  • DOCUMENTOS