Alta Dirección Pública inicia proceso de búsqueda de Directores/as DESARROLLO PAÍS S.A. (Fondo de Infraestructura S.A.)


Finaliza la convocatoria de Directores (Titulares y Suplentes) de DESARROLLO PAÍS S.A., a través de la Alta Dirección Pública

1. Mandato legal para el Servicio Civil y el Sistema de Alta Dirección Pública

La ley N°21.082, de 24 de marzo de 2018, que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.” (Desarrollo País), autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales de financiamiento e inversión en proyectos de infraestructura, así como el desarrollo, a través de terceros no relacionados -por medio del otorgamiento de concesiones o la suscripción de contratos-, de los servicios anexos a los mismos, incluyendo su construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación.

Se aplican a la administración del Fondo las normas sobre administración de sociedades anónimas. Sin perjuicio de lo anterior, su administración corresponde a un Directorio compuesto por cinco miembros, designados de la siguiente forma:

a) Dos directores nombrados por el Presidente de la República, elegidos de una nómina de cinco candidatos propuesto por el MOP.

b) Tres directores nombrados por el Presidente de la República de entre personas de reconocido prestigio profesional o académico, por su experiencia y conocimiento en materias referidas al giro del Fondo, a partir de una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública.

Deben contar con un Director suplente, que será nombrado de conformidad al mismo procedimiento de los Directores titulares. De acuerdo a ello, el Sistema de Alta Dirección Pública participa en la selección de 3 de los 5 Directores titulares y de igual número de suplentes de aquellos indicados en la letra b) precedente.

2. Rol del Directorio

A los/las Directores/as Titulares del Fondo de Infraestructura S.A, así como también a sus tres respectivos suplentes, les corresponderá ser parte del directorio de cinco miembros de la sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.”, cuyo nombre de fantasía es “Desarrollo País S.A.”, la que se rige por la ley 21.082, por la ley de sociedades anónimas y su reglamento y por sus estatutos sociales.

Corresponderá a cada Director/a, y a su respectivo suplente, en su caso, integrar el Directorio, órgano responsable de la administración, conducción y súper vigilancia de las actividades de Desarrollo País, con el objeto de asegurar la sostenibilidad del mismo y la rentabilidad de sus inversiones, promoviendo su fortalecimiento y el adecuado desarrollo de sus negocios.

Cada Director/a se debe a los intereses de Desarrollo País y tendrán el carácter de independientes. Deberán tener especialmente en cuenta lo prescrito por las leyes, y adicionalmente, respeto y consideración por las personas, las comunidades, y el medio ambiente al que se vincula, ya sea directa o indirectamente.

3. Características del Proceso

Convocatoria: Mediante un procedimiento especial de selección definido por el Consejo de Alta Dirección Pública, órgano que convoca durante dos semanas. La conducción del proceso de selección corresponde al mismo Consejo de Alta Dirección Pública.

Etapas del proceso de selección: El proceso de selección contempla 4 etapas para todos los postulantes, tanto para los que lo hicieron vía correo electrónico, como para los que fueron incorporados por la empresa especializada hasta el cierre de la convocatoria. Las etapas sucesivas y excluyentes del proceso son: análisis de admisibilidad a través de la revisión del cumplimiento de requisitos legales señaladas en el perfil del cargo (realizado por el Servicio Civil); evaluación curricular según el perfil concursado (realizado por una empresa especializada); evaluación directiva (realizado por una empresa especializada). Aquellos candidatos que superan todas estas etapas, pasan a las entrevistas finales con el Consejo de Alta Dirección Pública, luego de lo cual y en base a las evaluaciones, éste elabora las nóminas (ternas) de candidatos elegibles, las que son enviadas a la autoridad facultada para su nombramiento, en este caso, el Presidente de la República.

DOCUMENTOS Y LINK DE INTERÉS:

Perfil del Cargo
Ley 21.082
Propuesta de Cronograma