Presidenta Michelle Bachelet promulga Ley que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil


  • -Nueva ley extiende el Sistema de Alta Dirección Pública a nuevas instituciones, elevando a 125 el número de servicios adscritos y a 1089 el número de cargo que ingresan al sistema.
  • -La ley reduce el impacto de los cambios de gobierno a través de la eliminación de la figura de los altos directivos transitorios y provisionales (TYP), reemplazándolos por los subrogantes legales; además faculta a los Presidentes de la República para nombrar directamente hasta 12 altos directivos públicos de primer nivel jerárquico, y permite suspender la obligación de concursar cargos vacantes durante los últimos 8 meses de un gobierno. También faculta al Consejo de Alta Dirección Pública para citar a los subsecretarios y jefes de servicio a informar confidencialmente sobre cumplimiento de Convenios de Desempeño y motivos de desvinculaciones.  
  • -Ley también otorga nuevas funciones al Servicio Civil, entre otras, en materia de empleo público y gestión de personas en el Estado, pudiendo impartir directrices y ejercer tareas de coordinación y supervisión en ministerios y servicios.

 

En un acto efectuado en el Salón Montt Varas del Palacio de la Moneda, la Presidenta de la República Michelle Bachelet promulgó hoy la ley que perfecciona al Sistema de Alta Dirección Pública  y  fortalece  la  Dirección  Nacional  del  Servicio  Civil. 

La mandataria sostuvo que esta ley es parte de la Agenda de Transparencia y Probidad, cuyo objetivo es fortalecer nuestra democracia y erradicar malas prácticas en la política y en los negocios. “Y para ello se ha propuesto aumentar y fortalecer la calidad, integridad y transparencia de quienes trabajan en el servicio público, para avanzar hacia un mejor Estado al servicio de la ciudadanía”, subrayó.

El Director Nacional del Servicio Civil, Rodrigo Egaña, precisó que con esta nueva ley, que contó con un apoyo transversal en el Congreso Nacional, el Gobierno cumple con uno de los compromisos programáticos de la Presidenta Bachelet y con una de las iniciativas legales de la Agenda de Transparencia y Probidad en la Política y los Negocios.

Egaña recordó que luego de 12 años de funcionamiento de la Alta Dirección Pública (ADP) y de cuatro intentos anteriores por mejorarla, la nueva ley incorpora precisiones y perfeccionamientos que buscan reducir el impacto de los cambios de gobierno en el sistema. Entre ellos, se incluye el término de la figura del directivo Provisional y Transitorio (PT), el que será reemplazado por los subrogantes legales; se faculta a los Presidentes de la República para que en los tres primeros meses de su mandato designe directamente un máximo de 12 cargos de primer nivel,  y permite suspender la obligación de concursar cargos vacantes durante los últimos 8 meses de un gobierno, con acuerdo del Consejo de Alta Dirección Pública.

Añadió que también considera la ampliación del sistema ADP a nuevos cargos y servicios públicos, y establece diversas medidas para mejorar la eficiencia en los procesos de Alta Dirección, entre ellos, la posibilidad de gestionar candidatos o ex autoridades ADP.

La ley también establece nuevas funciones para el Servicio Civil, otorgándole la tarea de impartir directrices en materia de gestión y desarrollo de personas que trabajan en el Estado (servicios públicos y ministerios), lo que sin duda – dijo- contribuye, al fortalecimiento continuo del empleo público.

La ley también compromete al Gobierno a avanzar en la aplicación de procesos de selección basados en el mérito a cargos directivos municipales y de directores de empresas dependientes del Sistema de Empresas Públicas.

PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA LEY

Respecto al fortalecimiento de la Dirección Nacional del Servicio Civil:

La nueva ley define al Servicio Civil como autoridad en materia de gestión de personas, complementando las funciones de la Dirección de Presupuesto. La norma consagra legalmente la existencia de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas dentro de la estructura de la institución, otorgando nuevas funciones y atribuciones al servicio, entre ellas:

• Rol de rectoría. Entrega al Servicio Civil la facultad de impartir normas de aplicación general en materia de gestión y desarrollo de personas para los ministerios y sus servicios dependientes. Además, debe velar por el cumplimiento de las normas que imparta, solicitar información a las instituciones públicas sobre estas materias, e informar semestralmente a la Contraloría General de la República sobre los incumplimientos.

• Responsabilidades en el ámbito de la probidad y el resguardo de la ética pública. Otorga al Servicio Civil la atribución de impartir normas de aplicación general para la elaboración de códigos de ética en los 254 servicios públicos de la Administración del Estado, además de difundir y promover el cumplimiento de normas de probidad en la gestión pública.

Respecto al perfeccionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública:

• Se amplía la cobertura del Sistema y se extiende el imperio del mérito. La ley incorpora a la ADP los siguientes cargos: primer y segundo nivel además de directores regionales de ODEPA, INJUV, SENAMA, CONADI, Dirección del Trabajo y FONASA; primer nivel y directores regionales de SENAME; Subdirectores del Servicio Civil y SERVIU Metropolitano; segundos niveles de la Dirección General de Obras Públicas y de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas.

Asimismo, faculta la aplicación de procedimientos de selección homologables a Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico a determinados jefes de programas radicados en subsecretarías; e incorpora a los gerentes de CORFO como cargos no adscritos.

Con la incorporación de estos nuevos cargos, el número de servicios adscritos a la ADP alcanza los 125, mientras que el número de cargos se eleva a 1089.

A su vez, compromete al Poder Ejecutivo a enviar proyectos de ley para fortalecer el Sistema de Empresas Públicas; y otros que incluyan criterios de mérito al reclutamiento y selección de directores de empresas públicas y en el ámbito municipal.

• Se elimina la figura de los cargos transitorios y provisionales (TyP). Se privilegia el criterio original del modelo –que aspiraba a que su aplicación fuera de carácter excepcional- al eliminar la figura de los ocupantes transitorios y provisionales (TyP) de los cargos de ADP vacantes y establece su reemplazo por los respectivos subrogantes legales, pudiendo ampliarse la subrogancia a altos directivos públicos de segundo nivel del mismo servicio.

• Se reduce el impacto de los cambios de Gobierno. Desde una perspectiva política, se reduce el impacto de cambios de Gobierno mediante medidas tales como:

– La limitación a concursos de ADP en últimos 8 meses de Gobierno.

– La limitación a la desvinculación de ADPs de segundo nivel en 6 primeros meses de gobierno; dichas desvinculaciones deben ser previa comunicación escrita y fundada al Consejo de Alta Dirección Pública, el cual puede citar a la autoridad a informar sobre los motivos de la desvinculación y el grado de cumplimiento de los convenios de desempeño.

Se facilita la instalación de un nuevo gobierno al facultar al Presidente de la República entrante para nombrar directamente -es decir, sin concurso público- hasta a 12 jefes de servicio, quienes deberán cumplir con los
requisitos del perfil de selección de dicho cargo aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública. De esta forma se otorga flexibilidad a la autoridad, facilitando la instalación del equipo a cargo de temas prioritarios de la agenda del nuevo gobernante, a nivel de servicios públicos.

• Se perfecciona la institucionalidad del SADP. Se reafirma el rol del Consejo de Alta Dirección Pública, como regulador y garante del buen funcionamiento del Sistema. Además, se establece un mecanismo anual de rendición de cuentas entre el Gobierno y el Congreso en lo relativo al buen funcionamiento de la Alta Dirección Pública, generando un ejercicio de accountability que permitirá a los parlamentarios monitorear el impacto del nuevo marco normativo y los avances del Sistema.

En términos procedimentales, se incrementa la celeridad de los procesos de selección al definir plazos a una serie de actuaciones de la autoridad que no lo tenían señalado, tales como: informar la vacancia de los cargos; definir el porcentaje de asignación de ADP; designar a representantes de la autoridad ante los Comités de Selección; o pronunciarse sobre la nómina sometida a su consideración. Esto es relevante en relación con la necesidad de proveer al Estado de altos directivos en forma oportuna, particularmente considerando la duración de los períodos presidenciales y teniendo en cuenta la necesidad de preservar la continuidad de la función pública.

Asimismo, se institucionalizan nuevos procedimientos para mejorar la eficiencia y efectividad de los procesos de selección, tales como el banco de candidatos que permite invitar a participar en concursos determinados a quienes hayan postulado previamente y posean un perfil consistente con el del cargo que se deba proveer.

Además, se faculta al Consejo de Alta Dirección Pública para efectuar gestión de candidatos, permitiendo invitar directamente a la etapa de entrevistas de un concurso a personas que hayan sido nominadas o nombradas como ADP previamente, y que posean el perfil requerido, lo que evita eventuales declaraciones de desierto y eleva la calidad de los candidatos en determinados concursos.

Entre otras medidas procedimentales: se simplifica el modelo de remuneraciones e incentivos y se perfeccionan los convenios de desempeño; se refuerza la transparencia del proceso de selección y se precisa el alcance de la confidencialidad, destacando su calidad excepcional; se permite a los funcionarios que son nombrados como ADP retener su empleo de planta hasta por 9 años; se mejora la situación remuneracional de los cargos críticos del sector salud; y se aumenta la dotación del Servicio Civil para hacer frente a sus nuevas responsabilidades.

Finalmente, se refuerza la idea del Sistema como una herramienta destinada no sólo a seleccionar Altos Directivos Públicos, sino también a potenciar su desempeño al imponer al Servicio Civil el deber de diseñar e implementar programas de inducción y acompañamiento para ADPs.

Modelo de Acompañamiento y Desarrollo Altos Directivos Públicos:

El Sistema de Alta Dirección Pública en trece años de gestión se ha dedicado a reclutar y seleccionar directivos públicos que cumplan con el perfil adecuado para los cargos a desempeñar. La reforma del Servicio Civil formalizará instancias de acompañamiento y desarrollo para el alto directivo con el fin de apoyar significativamente su gestión.

El acompañamiento del directivo se implementará a través de tres etapas en su ciclo de vida laboral:

• Inducción/inmersión.

• Formación desempeño/reconocimiento.

• Egreso/desvinculación.

Estas etapas de acompañamiento y desarrollo se complementarán con acciones y herramientas que el Servicio Civil, junto a otros actores relevantes (superior jerárquico, ministerios y servicios), implementarán para reforzar el desarrollo de habilidades directivas, la inserción en entornos autorizantes, la generación de identidad y vinculación directiva, el acompañamiento efectivo, y evaluación de desempeño y retroalimentación.