Director del Servicio Civil detalla el plan de retorno gradual de funcionarios públicos al trabajo presencial


 

En un punto de prensa realizado en la Moneda el día domingo, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, junto al ministro de Interior y Seguridad Pública, Gonzalo Blumel, anunciaron que el retorno de los funcionarios públicos será gradual y sólo a aquellas labores prioritarias para una adecuada prestación de los servicios a la ciudadanía. 

El Servicio Civil, como organismo técnico, estará a cargo de la implementación y la verificación del cumplimiento de los planes de retorno graduales por parte de los jefes de servicio, de acuerdo a lo señalado en el instructivo n°18, emitido por los Ministros del Interior y de Hacienda, de fecha 17 de abril de 2020.

El Director del Servicio Civil señaló que emitirá un oficio a todos los Servicios Públicos el día lunes 20 de abril, especificando las instrucciones para elaborar los planes de retorno gradual, los que deben resguardar previamente las condiciones sanitarias y la salud de los funcionarios públicos.

Para ello cada uno de los 250 servicios públicos de la Administración Central del Estado deberán identificar las funciones presenciales prioritarias y especificar las personas que cumplirán tareas presenciales, en las distintas modalidades y aquéllos que mantendrán sus funciones en forma remota, en la medida que la naturaleza de esas funciones permita realizar dicha labor con eficacia y eficiencia.  


1. Contenido del plan de retorno gradual a funciones presenciales prioritarias.
Los Jefes de Servicio – quienes deberán estar presencialmente en sus instituciones, salvo indicación médica en contrario-, deberán especificar las personas que cumplirán tareas presenciales, en las distintas modalidades que luego se indican, y aquéllos que mantendrán sus funciones en forma remota, en la medida que la naturaleza de esas funciones permita realizar dicha labor con eficacia y eficiencia. Para ello, los Jefes de Servicio deberán:

a) Indicar las funciones básicas, las prestaciones y servicios que debe continuar entregando cada institución a la ciudadanía, señalando aquéllas que, por su naturaleza, sólo pueden ser otorgadas de forma presencial.
b) Justificar aquellas labores que efectivamente pueden realizarse de forma remota sin que ello comprometa adecuados grados de eficacia y eficiencia en dicha labor.
c) Identificar e implementar las condiciones sanitarias y los elementos de protección personal necesarios para el retorno de los funcionarios a tareas presenciales, de forma de cuidar especialmente su salud e integridad, de acuerdo a las recomendaciones y resoluciones sanitarias vigentes  de forma tal de garantizar un ambiente de trabajo sanitariamente seguro.

i. Disponibilidad de alcohol gel y lugares para el lavado frecuente de manos.
ii.
Sanitización de espacios comunes.
iii. Uso de mascarillas para personas en contacto directo con usuarios o aquellas que tengan que desempeñar sus funciones en espacios con 10 personas o más.
iv. Disponer los espacios de trabajo para asegurar distanciamiento social.
v. Condiciones y medidas adoptadas para evitar aglomeraciones de usuarios en puntos de atención.
vi. Requerimientos de termómetros digitales para controlar temperatura de funcionarios al ingreso de los edificios diariamente, así como protocolos y medidas adoptadas en caso sospechoso de contagio.
vii. Facilitar y promover el acceso a la plataforma CoronApp, para que todos los funcionarios tengan la información, monitoreo y protección necesaria. 

2. Personas en grupos de riesgo que deben permanecer en aislamiento domiciliario.
Mayores de 70 años, inmunodeprimidos, enfermedades cardiacas y pulmonares, embarazadas.

3. Casos especiales a considerar por el Jefe Superior de Servicio para continuar en la modalidad de trabajo remoto.
a) Quienes vivan con personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgo detallados anteriormente, situación que se certificará con una declaración jurada simple por parte del servidor público.
b) Quienes se encuentren al cuidado de adultos mayores no valentes, parcial o totalmente.
c)
Quienes se encuentren al cuidado de niños y jóvenes en edad escolar, mientras la autoridad no restablezca las clases, y en la medida que no tenga alternativas razonables para garantizar su cuidado e integridad.
d)
Otros casos especiales definidos por el Jefe Superior del Servicio. 

4. Personas que deberán retomar funciones presenciales.
a)Quienes no pertenezcan a las categorías detalladas en los numerales 2 y 3 precedentes.
b)
Quienes no se encuentren con licencias médicas, ni haciendo uso del feriado legal.

5. Modalidades de trabajo presencial que podrán considerar los planes.
a) Sistemas de turnos.
b)
Horario flexible o diferido.
c)
Modalidad presencial permanente.
d)
Otras modalidades definidas por el Jefe Superior de Servicio.

6. Gradualidad y plazos para remitir al Servicio Civil las resoluciones fundadas.
a) Los jefes de servicio, jefes de división y departamento, salvo las excepciones anteriores señaladas, deberán incorporarse presencialmente durante la próxima semana y elaborar durante dicho periodo una propuesta de retorno gradual del resto de los funcionarios.
b)
El plan de retorno debe implementarse progresivamente durante los meses de abril y mayo, con un incremento gradual de las personas que se sumen a trabajo presencial.
c)
Este plan debe ser remitido a la Dirección Nacional del Servicio Civil hasta el viernes 24 de abril a las 18:00 y la información registrada en la plataforma que para estos efectos dispondrá esta Dirección Nacional. Esto deberá ser actualizado semanalmente.
d)
Asimismo, se solicitará al Consejo Asesor del Ministerio de Salud recomendaciones y sugerencias sobre las mejores prácticas y medidas sanitarias necesarias para implementar adecuadamente estos planes.