Ley de Inclusión Laboral otorga nuevas facultades al Servicio Civil


  • La iniciativa legal establece una reserva de empleos del 1% para personas en situación de discapacidad en organismos del Estado (civiles y militares) y empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores o funcionarios.
  • El Servicio Civil y el Servicio Nacional de la Discapacidad fiscalizarán cumplimiento de esta ley en el sector público.

Una reunión  con la Subsecretaria de Desarrollo Social, Heidi Berner, y el director del Servicio Nacional de la Discapacidad, Daniel Concha, sostuvo el director del Servicio Civil, Rodrigo Egaña, con el objetivo de abordar los alcances de la nueva Ley de Inclusión Laboral.

La nueva normativa fue aprobada en el Congreso a principios de abril con un amplio y transversal respaldo parlamentario, quedando lista para convertirse en ley.

La iniciativa – entre otras medidas- establece que los organismos del Estado (civiles y militares) que tengan más de 100 trabajadores deben tener una reserva de empleos del 1% para personas con discapacidad.

Además, obliga a aplicarles la norma de selección preferente en sus concursos y procesos de selección, lo que significa que en igualdad de condiciones de mérito, se debe preferir a la persona en condición de discapacidad que postuló al cargo.

La fiscalización de esta ley la realizará en el sector público el Servicio Civil y el Servicio Nacional de la Discapacidad; y en el sector privado, la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos.

Tras el encuentro en la Subsecretaría de Desarrollo Social, el Jefe de la División Jurídica y de Asuntos Institucionales del Servicio Civil, Francisco Silva, sostuvo que la nueva ley de inclusión laboral contempla un reglamento que está actualmente en tramitación, el cual considera -en principio- las siguientes normas que involucran al Servicio Civil:

Ø  Los procesos de selección de cargos públicos en calidad de contrata o afectos al Código del Trabajo, a los que voluntariamente se adscriba una institución de la Administración del Estado, deberán regirse por las orientaciones que emita la Dirección Nacional del Servicio Civil al respecto.

 Ø  A fin de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la obligación de contratación de personas con capacidades diferentes, cada jefe superior del servicio deberá realizar un informe que dé cuenta de las condiciones de infraestructura, conectividad, tecnológicas, materiales, ambientales u otras que pudiesen afectar o dificultar la contratación, inserción y/o desarrollo laboral dentro de la institución de las personas con discapacidad. Este informe deberá ser remitido dentro de los primeros siete días hábiles de abril de cada año, a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, a fin de que ambas instituciones presten el apoyo y asesoría necesarios para implementar medidas que permitan subsanar las condiciones detectadas. En caso que dichas medidas requieran de presupuesto para su implementación, este informe deberá ser remitido igualmente a la Dirección de Presupuestos.

 Ø  Las instituciones deberán informar al Servicio Civil, dentro de los primeros siete días hábiles de enero y junio de cada año, sobre los procesos de selección realizados en el semestre inmediatamente anterior, en la forma y condiciones que al efecto determine dicha institución.

 Ø  Para excusarse de no cumplir con la obligación del 1% o del proceso de selección (preferente), las instituciones obligadas deberán presentar un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones y/o circunstancias que acreditan alguna de las situaciones señaladas por la ley para excusarse. Dicho informe deberá ser presentado dentro de los primeros siete días hábiles de abril de cada año, dando cuenta del año inmediatamente anterior. La Dirección Nacional del Servicio Civil y el Servicio Nacional de la Discapacidad deberán pronunciarse respecto de este informe, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

El Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad revela que en Chile dos millones seiscientas mil personas, es decir, el 20 por ciento de la población de 18 años y más, se encuentran en situación de discapacidad. La mayoría de ellas señala estar inactiva o desocupada y sólo el 39,3% tiene empleo (Fuente datos: Senadis).