Gobierno dicta instructivo para agilizar los procesos de Alta Dirección Pública y regular desvinculaciones


  • Ministro de Hacienda impartió una serie de instrucciones presidenciales a autoridades del gobierno central, las que entran en vigencia de inmediato.

Por orden de la Presidenta de la República, el ministro de Hacienda, Alberto Arenas, dictó -con fecha 31 de marzo- un instructivo dirigido a ministros, subsecretarios y jefes de servicios para  garantizar el buen funcionamiento del Sistema de Alta Dirección Pública (ADP).

Las instrucciones presidenciales buscan mejorar la gestión y agilizar los procesos ADP, regular las desvinculaciones en el Segundo Nivel; delimitar las actuaciones de los directivos nombrados en calidad de transitorios y provisionales (TyP) y optimizar el uso de los convenios de desempeño de los altos directivos.

El instructivo establece que estas mejoras de orden administrativo se implementarán en el futuro a través de reformas legales, tal como lo establece el programa de gobierno.El Sistema de Alta Dirección Pública tiene como objetivo dotar a las instituciones del gobierno central -a través de concursos públicos y transparentes- de directivos con probada capacidad de gestión y liderazgo para ejecutar de forma eficaz y eficiente las políticas públicas definidas por la autoridad.

Actualmente, existen 944 cargos adscritos al sistema. De este total, 110 son de Primer Nivel, en que la autoridad que nombra es el Presidente de la República; se trata fundamentalmente de jefes de servicios y son cargos de exclusiva confianza. Otros 834 cargos son de Segundo Nivel, en los que la autoridad que nombra es el jefe de servicio y corresponden también a cargos de confianza. 

“El gobierno de la Presidenta Bachelet enfrenta los desafíos para alcanzar un estado moderno que fortalezca la democracia e impulse políticas públicas para disminuir las desigualdades, combatir, los abusos y contribuir a una distribución del ingreso más igualitaria. Para asumir las  tareas que esto requiere, estamos fortaleciendo el rol del Estado, y para ello es indispensable contar con altos directivos, cuyos méritos profesionales están a la altura de las tareas que tenemos por delante”, planteó el ministro de Hacienda.

Agregó que en ese contexto “seguiremos fortaleciendo del sistema de Alta Dirección Pública y estas instrucciones son parte de ese empeño. Hace 11 años hicimos nuestro mejor esfuerzo para avanzar en la profesionalización de la gestión pública, cuando construimos este sistema de selección de altos directivos públicos que le ha dado valor a la función pública”.

ASPECTOS QUE ABORDA
1.- Medidas para mejorar la gestión y agilizar los procesos de selección de Alta Dirección Pública
El instructivo fija plazos acotados para el envío de perfiles, efectuar nombramientos o declarar vacantes, entre otros hitos, y un límite de 20 días para que la autoridad informe al Servicio Civil la vacancia de un cargo.Establece que los nombramientos de Segundo Nivel, una vez recibida la nómina de candidatos enviados por la ADP a la autoridad, “deben ser resueltos y comunicados al Servicio Civil dentro de 15 días hábiles, contados desde la recepción de la nómina, ya sea que la autoridad nombre o declare desierto el proceso.Para los casos de los cargos de Segundo Nivel, determina un plazo de 20 días desde producida una vacante para que la autoridad remita la propuesta de perfil, de porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública e informe el nombre del representante del jefe superior del servicio que participará en el Comité de Selección.Además, estipula un plazo de 20 días para que la Dirección de Presupuestos se pronuncie respecto a la propuesta de porcentaje de Asignación de ADP que proponga el Consejo de Alta Dirección Pública o el ministro del ramo.

2.- Medidas para regular las desvinculaciones
Si bien la ley establece que los altos directivos públicos son cargos de exclusiva confianza, por lo que la autoridad puede solicitar su renuncia en cualquier momento, el Instructivo enfatiza que “las solicitudes de renuncia no pueden ser un mecanismo de remoción política”. Por lo tanto, las nuevas autoridades deben evaluar si los ADP de su dependencia cuentan con competencias para ejecutar las políticas públicas y planes definidos por el nuevo gobierno, las instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos y las derivadas de su convenio de desempeño.   

Estipula que el Consejo de Alta Dirección Pública podrá solicitar a los jefes de servicio, información sobre las desvinculaciones de los cargos de Segundo Nivel, con el objetivo de proponer medidas para el mejor funcionamiento del sistema ADP.Señala que la petición de renuncia debe ser preferentemente por escrito. En el caso de los ADP de Primer Nivel, ésta debe emanar del ministro respectivo, por encargo de la Presidenta de la República. 

3.- Medidas para delimitar actuaciones de directivos nombrados en calidad de transitorios y provisionales
Los directivos nombrados en calidad de Transitorios y Provisionales (TyP) no pueden estar en el cargo por más de un año. Transcurrido este período, el cargo sólo puede proveerse con un titular conforme a normas del Sistema de Alta Dirección Pública. 

El instructivo añade que “los  TyP que ocupen cargos de I Nivel deben informar al ministro antes de nombrar o pedir renuncia a un ADP de Segundo Nivel de su dependencia”.Sólo una vez que un cargo sea declarado vacante (comunicado al Servicio Civil) y cuando exista un perfil aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública, se puede nombrar a un directivo Transitorio y Provisional. En el intertanto, la función será ejercida por el subrogante legal. 

En caso de cargos ADP de Segundo Nivel, “sólo excepcionalmente podrán ser provistos con un TyP, caso en el cual se requiere aprobación del ministro del ramo, debiendo contar con informe fundado de las razones que motivan la decisión”. Finalmente, se establece que en todas las actuaciones de carácter público, los TyP “deben señalar que actúan en tal calidad”. En este tema el Servicio Civil fijará mediante instructivo las actuaciones que tienen dicho carácter. 

4.- Medidas para perfeccionamiento de Convenios de Desempeño ADP y Alineamiento Estratégico
El instructivo plantea que los convenios de desempeño, que firma el ADP y su superior jerárquico, son la principal herramienta para garantizar una gestión eficaz y eficiente, por lo que la autoridad ministerial “debe velar porque las metas estratégicas de desempeño anual sean consistentes con los objetivos y metas comprometidas por la institución en su sistema de planificación, presupuestos y programas de mejoramiento de la gestión”.

Para la suscripción de dichos convenios, la autoridad debe ajustarse al modelo e instrucciones que entregue al Servicio Civil, organismo que prestará la asistencia técnica necesaria para tal efecto. En materia de evaluación de los convenios, señala que los ministros y jefes de servicio “deben evaluar el estado de avance y cumplimiento de estos”, para lo cual deberán, al menos cuatro meses antes del término del año de gestión del ADP, efectuar una evaluación de seguimiento de la proyección anual de cumplimiento de metas y objetivos. Dicho resultado debe ser remitido al Servicio Civil.

La Dirección Nacional del Servicio Civil se encargará de dar seguimiento al cumplimiento de las presentes instrucciones presidenciales e informará periódicamente al ministro de Hacienda.

Descargar Instructivo Presidencial Alta Dirección Pública – Marzo 2014