Primeras mejoras a ADP: Lista ley que flexibiliza dedicación exclusiva de directivos médicos


  • Busca terminar con concursos declarados desiertos en el sector Salud, donde faltan candidatos idóneos para ejercer cargos que sólo pueden ser ejercidos por facultativos.

La primera iniciativa que perfecciona la Alta Dirección Pública y que buscar terminar con los altos porcentajes de concursos declarados desiertos en el sector Salud ya es ley.

Luego de una tramitación parlamentaria de 5 meses, en la que contó con amplio respaldo, fue publicada en el Diario Oficial –el jueves 17 de febrero de 2011- la ley N° 20.498, que flexibiliza la dedicación exclusiva de los subdirectores médicos de servicios de salud y subdirectores médicos de hospital, cargos cuyo rol es la jefatura clínica y que sólo pueden ser ejercidos por facultativos. En adelante podrán optar por sustituir la jornada de 44 horas semanales con dedicación exclusiva, por una jornada de 33 horas semanales, con la limitante que no puedan ejercer otro cargo con responsabilidades directivas en el sector salud. Asimismo, permite que las horas de docencia que la ley autoriza para estos cargos, puedan ser destinadas indistintamente o combinadas al desempeño de la actividad clínica y asistencial.

Esta modificación, que comenzará a regir en 1 mes desde su publicación en el Diario Oficial, también se hará aplicable a quienes estén ejerciendo estos cargos al momento de su entrada en vigencia, quienes tendrán 30 días para optar por la modalidad deseada.

En lo que va del funcionamiento del Sistema se han enfrentado múltiples dificultades para proveer los cargos de subdirector médico, especialmente por la condición de dedicación exclusiva que se exigía la ley, que impide a los médicos desarrollar su expertise clínica.

El director del Servicio Civil y Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, Carlos Williamson, valoró los cambios a la normativa. “Esta ley, que contó con un apoyo transversal en el Congreso Nacional, es un nuevo paso para fortalecer la Alta Dirección Pública. Va a mejorar la convocatoria y va a permitir reducir los concursos que son declarados desiertos en el sector salud, un tema altamente sensible para la comunidad. Actualmente los cargos directivos del sector salud que por ley deben ser ocupados por  médicos, reciben pocos postulantes, porque la exclusividad de 44 horas les restringe la práctica clínica. Tenemos cargos que se han declarado desiertos 6 y 7 veces.  La nueva ley flexibiliza la dedicación a 33 horas, y ello debiera estimular a nuevos postulantes”.

Williamson agregó que “junto al proyecto de ley corta, que ya ingresó a tramitación, da cuenta de la voluntad del gobierno de desplegar una agenda de largo aliento para robustecer este sistema, que tanto bien le ha hecho bien a nuestro Estado”.

Las cifras son elocuentes: el 73% de los concursos de subdirector médico se han declarado desiertos por no reunirse al menos 3 candidatos idóneos para conformar nómina, como lo requiere la ley. Dichas declaraciones desierto se han repetido, en algunos casos, hasta en 6 oportunidades como los casos del subdirector médico del hospital de Puerto Montt, o de los subdirectores médicos de los Servicios de Salud de Arauco, Araucanía Norte y Reloncaví. Las 5 veces desierto del subdirector médico del Servicio de Salud de Iquique o las 4 veces desierto del subdirector médico de la Asistencia Pública. Cabe consignar que un proceso de selección de segundo nivel, como en estos casos, puede llegar a costar unos $ 6 millones.

El promedio de postulaciones a estos cargos es de 11 profesionales, lejos de las 78 postulaciones que, en general, registran otros cargos del sector salud.
De los 283 concursos que han debido ser declarados desiertos en toda la historia del Sistema, 161 corresponden al sector Salud. Y de éstos, 73 corresponde a cargos de subdirectores médicos.

Los cargos de subdirector médico constituyen el 24% del sector Salud, el que, a su vez, representa más del 36% del Sistema de Alta Dirección Pública.

Los cargos de subdirector médico son 78, de los cuales 28 corresponden a subdirectores médicos de servicios de Salud, 49 a subdirectores médicos de hospital y 1 a centro de referencia de Salud.