Nuevos procesos de concursos públicos para cargos de Notarios, Archiveros, Conservadores y Oficios Mixtos

La Ley N° 21.772, que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, fue publicada el 01 de octubre de 2025 en el Diario Oficial y entra en vigencia el 02 de abril de 2026. Sus principales cambios incluyen la eliminación de los cargos vitalicios, al establecer un límite de edad de 75 años para notarios, archiveros y conservadores, y eleva los estándares para seleccionar dichos cargos, estableciendo la realización de procesos de concursos públicos especiales descritos en dicha norma.

La Ley dispuso que el Consejo Alta Dirección Pública y la Dirección Nacional del Servicio Civil colaboren en este nuevo mecanismo, teniendo la misión de convocar a procesos públicos y transparentes y llevar a cabo evaluaciones objetivas, que permitan seleccionar a las personas en base a sus conocimientos, destrezas y habilidades.

En este portal, se informa sobre este nuevo proceso establecido en el artículo 287 del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la ley N° 21.772, basándose en los estándares que han caracterizado el trabajo del Consejo de Alta Dirección Pública y del Servicio Civil en sus más de 20 años de historia.

Actualmente, no hay convocatorias abiertas. Esta información se actualizará prontamente.

 Descargue Aquí Ley N°21.772

ETAPAS DEL PROCESO

Etapa: Vacancia

Responsable: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Descripción:

Informa la vacancia de cargo al Servicio Civil en un plazo de 10 días hábiles, desde recepcionada dicha notificación por parte de la Corte de Apelaciones respectiva.

Etapa: Planificación

Responsables: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Servicio Civil

Descripción:

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Define los perfiles específicos de los cargos, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Consejo de Alta Dirección Pública.

Servicio Civil
Elabora bases del proceso, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Consejo de Alta Dirección Pública.

Etapa: Convocatoria

Responsable: Servicio Civil

Descripción:

1. Publica aviso de la convocatoria en el sitio web y difunde a través de medios digitales.

2.Interesados pueden postular de manera online, a través de www.serviciocivil.cl, en los plazos establecidos para el proceso.

Etapa: Evaluación

Responsable: Servicio Civil

Descripción:

1.Tras recibir las postulaciones, se efectúa análisis de admisibilidad para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfil de cargo y bases concursales.

2. Para cargos de comunas que sean asiento de Corte, se lleva a cabo una fase de análisis curricular.

3. Los postulantes que pasan las etapas previas, deben responder una prueba que evalúa conocimientos.

4. Los postulantes que aprueban Evaluación de Conocimientos, deben rendir una prueba de habilidades y destrezas.

5. Luego de todas las etapas anteriores, se construye un ranking, de acuerdo al puntaje total obtenido por cada candidato*, en estricto orden decreciente.

*Para aquellos postulantes a cargos de comunas asiento de Corte, que hayan ejercido de manera previa cargos de Notario, Archivero o Conservador, en calidad de titular y por, al menos 3 años, se les otorgará una bonificación de 25% sobre puntaje final.

Etapa: Nómina

Responsables: Servicio Civil, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Consejo de Alta Dirección Pública

Descripción:

Servicio Civil
Envía nómina con el ranking al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su correspondiente publicación.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Publica nómina con el puntaje obtenido por cada uno de los postulantes, en estricto orden decreciente.

Consejo de Alta Dirección Pública
Envía terna integrada por los tres puntajes más altos del ranking y sus respectivos antecedentes, al Presidente de la República, para que proceda con el nombramiento.

 

Etapa: Nombramiento

Responsable: Presidente de la República

Descripción:

Presidente de la República
Nombra a uno de los integrantes de la terna.

*Si transcurre el plazo máximo de 20 días hábiles desde el envío de la terna, sin que el Presidente seleccione a alguno de sus postulantes, se entenderá que se ha escogido a aquel que ocupó el primer lugar de la nómina y se procederá con su nombramiento.

**Si el postulante que encabeza la lista se ubica en el decil superior, de acuerdo al puntaje máximo de la escala de evaluación, y el que le sigue inmediatamente se encuentra por debajo del 80% de los resultados, quien figura en primer lugar de la nómina queda automáticamente seleccionado.

 

  • REQUISITOS E INHABILIDADES PARA POSTULAR

    De acuerdo a lo establecido en la Ley, quienes postulen deben tener el título de abogado por al menos 5 años y no estar sujetos a inhabilidades e incompatibilidades indicadas en la normativa vigente, tales como:

    Se prohíbe el nombramiento de personas que tengan parentesco o vínculo civil con altas autoridades del Estado, incluyendo al Presidente de la República, parlamentarios, ministros, fiscales judiciales y otros altos cargos directivos. Esta inhabilidad se mantiene durante el ejercicio de las funciones de la autoridad y se extiende por un año desde su cese.

    Que sean o hayan ejercido, dentro de 2 años anteriores los siguientes cargos: parlamentarios, Ministros, Subsecretarios, Director Nacional del Servicio Civil, Consejo de Alta Dirección Pública o personal de exclusiva confianza o hasta tercer nivel del Servicio Civil, entre otros.

    Cónyuge, conviviente civil o pariente hasta tercer grado consanguinidad o segundo de afinidad o adoptado de las personas señaladas en los puntos anteriores.

    Personas declaradas interdictas por demencia o prodigalidad.

    Personas acusadas o condenadas por crimen o simple delito y/o inhabilitadas para ejercer cargos u oficios públicos.

     Deudores sometidos a procedimiento concursal de liquidación, mientras no se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara terminado dicho procedimiento, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.720.

     Personas que hayan cesado en cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.

    Personas destituidas de cargos de notario, conservador o archivero.

     Personas con dependencia de estupefacientes o psicotrópicos ilegales, salvo consumo justificado por tratamiento médico.

  • ACTORES DEL PROCESO

    Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos
    Define los perfiles específicos y uniformes de los cargos e informa la vacancia al Servicio Civil, en un plazo de 10 días hábiles a contar de la comunicación realizada por parte de la Corte de Apelaciones que corresponda.

    Consejo de Alta Dirección Pública
     Establece los lineamientos para la definición de perfiles, supervisa el proceso y envía las ternas al Presidente de la República.

    Servicio Civil
    Confecciona las bases concursales, los instrumentos de evaluación estandarizados y lleva a cabo la convocatoria.

    Presidente de la República
     Autoridad a cargo de los nombramientos, en base a los puntajes obtenidos por los postulantes.

  • TIPOS DE CARGOS

    NOTARIOS: Ministros de fe pública, encargados de extender y autorizar los instrumentos públicos y privados que ante ellos se otorguen, de guardarlos en los casos y formas que la ley lo señale, de dar copias de ellos y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.

    CONSERVADORES: Ministro de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, entre otros que le encomienda la ley.

    ARCHIVEROS: Ministros de fe pública encargados de la custodia de los documentos expresados, en el artículo 455 del Código Orgánico de Tribunales, entre otros, la custodia de los documentos de expedientes criminales que se ordene archivar, libros de sentencias de los tribunales de acuerdo a condiciones específicas, los protocolos de escrituras públicas otorgadas en el territorio jurisdiccional respectivo.

    OFICIOS MIXTOS: El Código Orgánico de Tribunales señala las condiciones que se deben cumplir, para que exista un notario, un conservador, archivero, o cuando los cargos dan origen a un solo oficio (Notario Conservador; Notario Archivero; Notario Conservador Archivero y Conservador Archivero).

  • DOCUMENTOS