Nuevas Atribuciones Ley N°20.955

LEY N°20.955
PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE DIRECCION PÚBLICA
FORTALECIMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

I. PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALTA DIRECCION PÚBLICA (SADP)

-Se amplía la cobertura del sistema a 124 servicios públicos con 154 nuevos cargos.
-Incorpora los dos primeros niveles jerárquicos de ODEPA, INJUV, SENAMA, SENAME, CONADI, Dirección del Trabajo y FONASA. Además se suman el primer nivel y los Directores Regionales del SENAME; los Subdirectores del Servicio Civil y del SERVIU Metropolitano; y los segundos niveles de la Dirección General de OOPP y de la Dirección de Planeamiento del MOP.
-Se refuerza el valor del mérito y la necesidad de contar con personas idóneas en el ejercicio de la función pública.

Medidas que refuerzan la LEGITIMIDAD del SADP

• Elimina la figura de los Transitorio y Provisionales (TyP) y se reemplaza por los subrogantes legales como regla general.
• Se desincentivará el cese de los ADP de segundo nivel jerárquico en los primeros seis meses de un nuevo gobierno, exigiendo comunicación previa y fundada al CADP.
• Limita concursar cargos vacantes en los últimos 8 meses de gobierno. Se requerirá la autorización del CADP para convocar a los procesos de selección ADP durante ese periodo.
• Limita las declaraciones de desierto de los II Niveles y se establece plazo legal de 20 días hábiles para pronunciarse una vez recibida la nómina.
• La ley establece al Presidente de la República un plazo máximo de 90 días para tomar la decisión de nombramiento o declaración de desierto en cargos de primer nivel jerárquico.

Medidas que refuerzan la TRANSPARENCIA del SADP

• Fortalece el rol del Consejo de ADP como garante del Sistema mediante la consagración de nuevas atribuciones y funciones:
-Regular concursos de primer y segundo nivel adscritos y no adscritos.
-Conocer y aprobar directrices para el diseño e implementación de los planes y programas de inducción, acompañamiento, formación y desarrollo de ADP, elaborados por la DNSC.
• Declara expresamente la adscripción del SADP al principio de transparencia, y se precisan ciertos ámbitos de confidencialidad.
• Se establece un mecanismo anual de rendición de cuentas entre el Gobierno y el Congreso en lo relativo al buen funcionamiento del SADP.

Medidas que refuerzan la EFECTIVIDAD del SADP

• Facilita la instalación de los nuevos gobiernos a través de la designación presidencial directa de hasta 12 ADPs de primer nivel jerárquico, en los tres primeros meses de Gobierno.
• Permite a los funcionarios públicos nombrados en cargos de Alta Dirección Pública mantener su cargo de planta por 9 años.
• Para mejorar la calidad de los candidatos crea un banco de candidatos y un modelo de gestión de candidatos que evitará declaraciones de concursos desiertos y ayudará a no perder talento directivo detectado y probado.
• Simplifica el modelo que relaciona el grado de cumplimiento del Convenio de Desempeño y su efecto en las remuneraciones de los ADP.

II. FORTALECIMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

• Define al Servicio Civil como una autoridad en materia de gestión de personas en el Estado
• Establece legalmente la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas
• Nuevo rol rector del Servicio Civil lo faculta para impartir normas de aplicación general en materia de gestión y desarrollo de personas para ministerios y sus servicios dependientes.
• Responsable de la probidad, el Servicio Civil tiene la atribución de impartir normas para la elaboración de códigos de ética para los 254 servicios públicos.

 

Comunicado de Prensa
Servicio Civil

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